Algunas de las leyes en materia de Igualdad que atañen a España. Un prototipo de mapeo

28 de enero, 2019

Las noticias falsas y la desinformación suponen un gran problema en nuestros días. Convivimos con una amalgama de informaciones y rumores de los que es difícil salir, y peor aún: cada vez es más complicado dilucidar qué es cierto y qué no. Un estudio de la revista Science del mes de marzo del pasado año revelaba que la información falsa se difunde de manera más rápida y más ampliamente que la verdadera. El análisis se realizó sobre un dataset de tweets del año 2006 al 2017. Lo peor de todo es que, a pesar de lo que solemos pensar, la propagación de noticias falsas de debe en gran medida a los seres humanos que las difunden, no a los bots.

Con esto en mente, debemos poner en tela de juicio muchas de las informaciones que nos llegan a través de redes sociales, y especial cautela en lo que nos llega por Whatsapp. Y ante la duda, siempre podemos consultar a checkeadores como Maldita.es o usar las herramientas que proporcionan en este artículo. Lo principal, ante todo, es que nos informemos y sepamos cuáles son las fuentes de información a las que recurrir en el caso de que queramos saber si algo que circula es cierto o no.

Entre las diferentes desinformaciones que vienen y van por oleadas están las referentes a los feminismos o a la igualdad. Desde que Vox entró al parlamento andaluz se ha producido un rebrote de rumores e informaciones falsas, muchas incluso usadas por el propio partido durante la campaña. Por eso me he propuesto recopilar, a modo de mapeo, las principales legislaciones, normas y programas en materia de igualdad que atañen a España, con el fin de que puedan usarse como repositorio al que recurrir si asalta alguna duda. Vamos allá.

La igualdad en el derecho internacional

“Insta también a los Estados Miembros a que pongan en marcha estrategias, formulen políticas y difundan información con miras a promover la seguridad de la mujer en el hogar y en la sociedad en general, incluidas estrategias específicas de prevención del delito que reflejen la realidad de la vida de la mujer y tengan presentes las necesidades propias de la mujer en esferas como el desarrollo social, la ordenación del medio ambiente y los programas educativos de carácter preventivo”.

  • Las Naciones Unidas (ONU) ha organizado conferencias mundiales sobre la mujer:
    • La celebrada en México en 1975
    • En 1980 se llevó a cabo en Copenhague
    • Nairobi, en 1985
    • Y la última, la Conferencia Mundial celebrada en Beijing en 1995.

La igualdad en el derecho comunitario

Cuando España se une a la Unión Europa cede parte de su soberanía para adherirse a la comunidad, y por ende, a sus leyes.

La primera vez que se recoge la igualdad es en el . En él se establece este principio como fundamental, con lo que el resto de normas nacionales deberán tenerlo en cuenta. A partir de ahí, se suceden una serie de que van recogiendo cuestiones más concretas y profundizan sobre la igualdad de oportunidades.

Quizás la más importante es la relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Este documento es una refundición de varias directivas que trataban cuestiones relativas a la igualdad. Así, se crea un marco de ordenación general.

Además de las directivas, existen programas y planes. Consisten en políticas y acciones de implementación para que la legislación llegue a buen puerto. Por destacar algunos, podemos encontrar el Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019, donde se analiza la situación de la mujer y se establecen acciones y objetivos concretos para mejorar la situación desigual. Y también el Pacto Europeo por la Igualdad de Género 2011-2020, donde se afirma que “las políticas de igualdad de género son vitales para el crecimiento económico, la prosperidad y la competitividad”. En él, el Consejo de Europa ratifica su compromiso enumerando una serie de puntos donde es necesario seguir incidiendo para erradicar las desigualdades de género. Como detalle, en el punto 2, concretamente, hacen referencia a la conciliación (no a la corresponsabilidad):

“promover un mejor equilibrio entre vida laboral y vida privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida, con el fin de impulsar la igualdad de género, aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral y contribuir a superar los desafíos demográficos;”

También existe un Instituto Europeo de Igualdad de Género.

Los puntos comunes entre todos los programas suelen ser: 

  • La igualdad en el mercado de trabajo
  • La igualdad en la retribución
  • La igualdad en la toma de decisiones. El problema radica en la dificultad del acceso a altos cargos.
  • Dignidad e integridad, y todo lo relativo a la violencia sexista
  • Que las organizaciones reconozcan la igualdad como algo prioritario ante la movilidad de los y las trabajadoras. 

La igualdad en el derecho nacional

Las directivas son normas que no se aplican directamente. Digamos que, para hacerse efectivas en un estado miembro, deben realizar una transposición. Las directivas establecen una directriz para que los países legislen en esa materia. Así que para ver si se aplican, hay que acudir directamente a la legislación española, en nuestro caso. Pero antes, echemos un vistazo a la Constitución para ver de qué manera recoge la Igualdad de Género.

La Constitución Española de 1978, norma suprema del ordenamiento jurídico español, propone una base normativa del concepto de igualdad y no discriminación. A partir de este documento se concretarán leyes y políticas para garantizarla.

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Artículo 14 de la Constitución Española

La Constitución hace referencia en su artículo 14 al principio de igualdad de toda la ciudadanía española como punto de partida de la igualdad de trato, y además introduce en el de no discriminación, lo que hace referencia tanto a la dimensión material como a la colectiva de la igualdad.

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Artículo 9 de la Constitución Española

También el artículo 9.2 recoge la obligación de los poderes públicos a garantizar la igualdad de oportunidades en la vida pública. Aunque no es un derecho y como tal no se puede reclamar, sienta las bases en la responsabilidad pública de avalar el igual acceso de la ciudadanía a la vida política, económica, cultural y social.

La legislación relacionada con la igualdad se centra en el derecho de no discriminación y en el principio de igualdad de trato, pero existen otras estrategias. La transversalidad o mainstreaming de género es una de ellas. Esta medida se recoge por primera vez en la Ley 30/2003, y más tarde también en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. En la práctica, es un elemento metodológico que debe acompañar a todas la políticas públicas.

Su funcionamiento consiste en la elaboración de un informe de impacto de género por cada nueva ley que se vaya a aprobar. Pero lo cierto es que no se aplica o simplemente se reduce a la inclusión de una referencia que indica que no hay impacto de género. Hace algún tiempo hice un hilo en Twitter sobre ella. Lo importante de esta medida es que propone un enfoque transversal que reconoce las causas estructurales de las desigualdades y discriminaciones, lo que permite analizar desde la perspectiva de género leyes que pueden parecer neutrales, pero que pueden producir discriminaciones indirectas.  Un texto interesante sobre este tema es el de Blanca Rodríguez Ruiz, “Hacia un Estado post-patriarcal. Feminismo y Ciudadanía“.

Otra norma muy importante es la Ley de Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004). Establece un marco para responder a la violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo. Pretende ser integral, abarcando aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención a las víctimas de violencia de género. En el ámbito penal, esta ley añade una mayor pena en las violencias leves, como amenazas o coacciones, ya que condicionan la autonomía de las mujeres. Los asesinatos siguen juzgándose por la vía de lo penal y no por los tribunales especializados en género. Una de las limitaciones que tiene esta ley es la definición de violencia de género que incluye, ya que solo la fija en el ámbito de pareja o expareja, y además no incluye a las parejas del mismo sexo.

Como hemos visto, esta ley no funciona como debería, y además causa rechazo dentro del poder judicial. En muchas ocasiones se cuestiona a la víctima para probar que no miente, por lo que el derecho no actúa.

El derecho penal se dedica a castigar lo que se consideran patologías sociales. Pero en el caso de la violencia de género resulta algo contradictorio, ya que lo que se castiga es el ideal de ciudadano rousseauniano: aquel que subordina a las mujeres. Por eso se suele decir que, los que nos matan, “son los hijos sanos del patriarcado”.

 La Ley de dependencia también fue muy celebrada. Se aprobó en 2006 y puso lo privado a la luz de lo público. Se basaba en el cofinanciación del Estado y las Comunidades Autónomas. Aunque parecía algo bueno al principio, ha resultado que las principales personas que la solicitaban eran las mujeres, como fruto de la feminización de los cuidados. Además, con las políticas de austeridad, han caído en saco roto.

Por último, otra de las leyes más relevantes en el ámbito de la igualdad ha sido la Ley de identidad de género. Con ella se permite el cambio de género sin tener que someterse a un cambio de sexo. Esta medida supone una salida para muchas personas que no sienten identificadas con su género, sin que ello conlleve aparejada una operación de cambio de sexo. Sin embargo, deja en evidencia algo que subyace, y es la dualidad a las que nos vemos sometidos sin encontrar una libertad identitaria más allá de ese binarismo de género.

La mayoría de los problemas de desigualdad no se deben a un mal ordenamiento jurídico, o al menos en el caso de España, sino más bien a su mala aplicación. Así, se siguen haciendo normas sin analizar por qué realmente no se aplican o sin determinar si esto se debe a problemas estructurales que no se solventan.

La cuestión realmente reside en que las democracias modernas se siguen basando en una ciudadanía sexuada, clara herencia de los ideales de Rousseau. Por lo tanto, cuando el cuerpo de la mujer entra en la esfera pública lo hace como patología ya que el sujeto modelo es el hombre. Para combatir esto, es necesario reconstruir el modelo de ciudadanía para transformar la sociedad de una manera efectiva. Sino, lo que tendremos será un bosque legal que ayudará a seguir alimentando el espejismo de la igualdad.

NOTA: se han quedado fuera normas relativas a los permisos de maternidad/ paternidad, o la del matrimonio entre personas del mismo sexo, entre otras, que dejaré para otro futuro post por no extender más este.

NOTA2: Este informe del grupo de trabajo sobre la discriminación contra la mujer sobre España de 2015 de la ONU es interesante. Hace un recorrido por el marco legislativo nacional con algunas consideraciones, además de un diagnóstico sobre la situación de la mujer en nuestro país. Para conocer la paridad a nivel mundial, el World Economic Forum realiza un informe analizando la brecha de género. Aquí está el informe de 2017.

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